SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando señaló que: a) El contrato que suscribió, no obstante a consignar en su título “servicios profesionales”, tenía naturaleza y contenido establecido por la norma laboral, respondiendo a características propias de una relación laboral (dependencia, subordinación, prestación por cuenta ajena y continuidad); ) Los contratos suscritos transgredían el art. 4 del DS 28699; c) A pesar de que la parte empleadora -hoy demandada- arguyó la existencia de causales justificadas para su despido; empero, no se siguió -en su contra- el “…procedimiento interno que no está contemplado por el centro infantil…” (sic); y, d) La madre del niño que tuvo el accidente, no interpuso ninguna denuncia en su contra, además afirmó que el mismo no llegó a mayores y que pudo darse por “…el hecho mismo de que son niños…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- pago de beneficios sociales
- Conocer y decidir acciones individuales
- son los competentes para conocer demandas de pago de beneficios sociales y otros derechos y decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo
- no queda duda de quién es la autoridad competente para resolver el pago de beneficios sociales de un trabajador o empleado
- En aquellos casos que el trabajador despedido
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- principio de subsidiariedad
- III.3.
- no se encuentra habilitada para determinar su dimensión y cuantía
- los recurrentes deben presentar las pruebas que demuestren que los actos que denuncian como ilegales les causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- CONFIRMAR