Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.3.
II.3. El 13 de agosto de 2018, la demandante de tutela, mediante nota puso a conocimiento del hoy demandado su aceptación al despido y solicitó la cancelación de sus beneficios sociales hasta el 14 del mismo mes y año, adjuntando a tal efecto, la preliquidación aludida en la Conclusión precedente (fs. 16 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- pago de beneficios sociales
- Conocer y decidir acciones individuales
- son los competentes para conocer demandas de pago de beneficios sociales y otros derechos y decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo
- no queda duda de quién es la autoridad competente para resolver el pago de beneficios sociales de un trabajador o empleado
- En aquellos casos que el trabajador despedido
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- principio de subsidiariedad
- III.3.
- no se encuentra habilitada para determinar su dimensión y cuantía
- los recurrentes deben presentar las pruebas que demuestren que los actos que denuncian como ilegales les causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- CONFIRMAR