SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios laborales como educadora parvularia por el lapso de un año, seis meses y doce días, en virtud a la suscripción de dos contratos con el Centro Infantil “Niño Jesús de Praga” dependiente de la Orden Religiosa de los Padres Carmelitas Descalzos; empero, el 27 de julio de 2018, fue despedida “…de manera injustificada e ilegal…” (sic); por lo que, presentó ante el Clérigo ahora demandado, la carta notariada de 13 de agosto de igual año, por la que se acogió al despido intempestivo y solicitó el pago de sus beneficios sociales y otros derechos, en el plazo de quince días -según los arts. 9 y 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006-.

Fenecido el precitado término legal sin que se haya cancelado la pre liquidación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en su favor, interpuso ante ésta instancia la demanda verbal pretendiendo la conciliación que en una primera ocasión fue rechazada por la contraparte aduciendo que existía una demanda en el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) en su contra por negligencia, que el contrato suscrito tenía carácter civil y que la desvinculación se debía a causas justificadas. El 20 de septiembre de 2018, intentó una segunda conciliación cuya audiencia “…ni siquiera se logró instalar correctamente…” (sic), repitiendo la parte empleadora sus argumentos con “…mala predisposición, actitud y exacerbada prepotencia…” (sic); por lo que, el 30 de noviembre del mismo año, nuevamente solicitó audiencia de conciliación, que se llevó a cabo el 11 de diciembre del año referido, reiterándose los fundamentos de la parte empleadora. Consecuentemente, se emitió el Informe MTEPS/JDTLP/INF/WJPH/ 087/2019 de 9 de enero, señalando que existía la relación laboral y el retiro fue injustificado.

Agregó que existe peligro de que se le ocasione un daño grave e irreparable pues vive en alquiler junto a su madre y sus dos hermanos a quienes ayuda con sus estudios; asimismo, señala que tiene deudas financieras y cursa una licenciatura en la Universidad Salesiana de Bolivia; costos que no podía sustentar sin el pago del monto impetrado en ésta acción tutelar.