SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
los recurrentes deben presentar las pruebas que demuestren que los actos que denuncian como ilegales les causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
Finalmente cabe aclarar, si bien la jurisprudencia constitucional señaló que puede existir una excepción de acudir previamente a los medios idóneos y mediatos que reconoce la ley, esto cuando exista un daño eminente e irreparable; empero, para que ello ocurra es necesario que la parte accionante demuestre de manera indubitable que los referidos daños ocurrirán y sobre todo que serán irreparables, así la SC 1950/2004-R de 17 de diciembre, determinó que no corresponde: "...aplicar la excepción de irremediabilidad al principio de subsidiariedad, puesto que como ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, para la procedencia de dicha excepción, los recurrentes deben presentar las pruebas que demuestren que los actos que denuncian como ilegales les causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios…” (las negrillas fueron añadidas), aspecto no acaecido en el presente caso; toda vez que, ésta excepción va relacionada íntimamente con el derecho a tutelar y no así con un monto expectaticio que se desea cobrar; así, la demandante de tutela en su memorial de interposición de la acción, a más de establecer las necesidades propias y las de su familia, no demostró que exista un derecho consolidado en su favor, cuya lesión ciertamente le causará un daño irreparable que no podrá subsanarse por los medios o mecanismos ordinarios; aspecto que adquiere relevancia al considerar que la jurisdicción ordinaria (laboral) podrá determinar si se le adeuda o no un monto y disponer su pago -si fuera el caso- en favor de la misma; consecuentemente, no resulta viable ingresar al fondo de la problemática y corresponderá denegarse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- pago de beneficios sociales
- Conocer y decidir acciones individuales
- son los competentes para conocer demandas de pago de beneficios sociales y otros derechos y decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo
- no queda duda de quién es la autoridad competente para resolver el pago de beneficios sociales de un trabajador o empleado
- En aquellos casos que el trabajador despedido
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- principio de subsidiariedad
- III.3.
- no se encuentra habilitada para determinar su dimensión y cuantía
- los recurrentes deben presentar las pruebas que demuestren que los actos que denuncian como ilegales les causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- CONFIRMAR