SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
III.3.
Por los antecedentes que informan del caso, se advierte que la accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; y, a los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, en virtud a un contrato suscrito prestó sus servicios laborales como educadora parvularia en el Centro Infantil “Niño Jesús de Praga” dependiente de la Orden Religiosa de los Padres Carmelitas Descalzos (Conclusión II.1), hasta que el 27 de julio de 2018, fue desvinculada “…de manera injustificada e ilegal…” (sic); por lo que, mediante carta notariada de 13 de agosto de igual año, se acogió al despido intempestivo y solicitó el pago de sus beneficios sociales y otros derechos en el plazo de quince días (Conclusiones II.2 y 3); empero, hasta el momento de presentación de su acción tutelar, el monto no le fue cancelado; no obstante a sus reiterados intentos de conciliación con la contraparte ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- pago de beneficios sociales
- Conocer y decidir acciones individuales
- son los competentes para conocer demandas de pago de beneficios sociales y otros derechos y decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo
- no queda duda de quién es la autoridad competente para resolver el pago de beneficios sociales de un trabajador o empleado
- En aquellos casos que el trabajador despedido
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- principio de subsidiariedad
- III.3.
- no se encuentra habilitada para determinar su dimensión y cuantía
- los recurrentes deben presentar las pruebas que demuestren que los actos que denuncian como ilegales les causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- CONFIRMAR