SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 40/2019 de 18 de febrero, cursante de fs. 129 a 132, denegó la tutela solicitada, arguyendo que: i) La acción de amparo constitucional procedía cuando a pesar de acudir ante las instancias ordinarias, la lesión persistía, o cuando los mecanismos ordinarios resultaren ineficaces; ii) La naturaleza de la acción de amparo constitucional no permitía revisar aspectos que debían ser considerados en proceso ordinario, pues sólo podía otorgar tutela de derechos identificados y vulnerados, en razón a que no podía ser empleado como un mecanismo paralelo a otros previstos en la norma; y, iii) Aplicando el principio de subsidiariedad, no se encontró una fundamentación razonable del por qué la accionante no acudió a la vía ordinaria, pues al acogerse directamente al pago de los beneficios sociales y otros derechos laborales, consignando montos concretos cuya cancelación pretende; y, en virtud a la denuncia presentada en su contra, existen hechos controvertidos que no podían ser dilucidados a través de la acción tutelar; consecuentemente, no correspondía concederse la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- pago de beneficios sociales
- Conocer y decidir acciones individuales
- son los competentes para conocer demandas de pago de beneficios sociales y otros derechos y decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo
- no queda duda de quién es la autoridad competente para resolver el pago de beneficios sociales de un trabajador o empleado
- En aquellos casos que el trabajador despedido
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- principio de subsidiariedad
- III.3.
- no se encuentra habilitada para determinar su dimensión y cuantía
- los recurrentes deben presentar las pruebas que demuestren que los actos que denuncian como ilegales les causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- CONFIRMAR