Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
Conocer y decidir acciones individuales
Por su parte, el art. 73 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece las competencias otorgadas a los Juzgados Públicos en materia de Trabajo y Seguridad Social, facultándoles en su numeral 4, a: “Conocer y decidir acciones individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales” (las negrillas fueron añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- pago de beneficios sociales
- Conocer y decidir acciones individuales
- son los competentes para conocer demandas de pago de beneficios sociales y otros derechos y decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo
- no queda duda de quién es la autoridad competente para resolver el pago de beneficios sociales de un trabajador o empleado
- En aquellos casos que el trabajador despedido
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- principio de subsidiariedad
- III.3.
- no se encuentra habilitada para determinar su dimensión y cuantía
- los recurrentes deben presentar las pruebas que demuestren que los actos que denuncian como ilegales les causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- CONFIRMAR