SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
pago de beneficios sociales
Por otra parte, el pago de beneficios sociales, se encuentra regulado por las normas de la Ley General del Trabajo a partir del art. 13 y siguientes, así como el art. 8 de su Decreto Reglamentario y el Código Procesal del Trabajo, que establece expresamente en su art. 1: “El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento o competencia le corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social” (las negritas nos corresponden), la cual por disposición del art. 6 del mismo cuerpo legal, se ejerce por los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, las Salas Sociales de las Cortes Superiores -ahora Tribunales Departamentales de Justicia- y la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo de Justicia- en su Sala Social y Administrativa.
En ese mismo sentido, el art. 9 del citado Código adjetivo laboral, determina que: “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por Ley”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- pago de beneficios sociales
- Conocer y decidir acciones individuales
- son los competentes para conocer demandas de pago de beneficios sociales y otros derechos y decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo
- no queda duda de quién es la autoridad competente para resolver el pago de beneficios sociales de un trabajador o empleado
- En aquellos casos que el trabajador despedido
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- principio de subsidiariedad
- III.3.
- no se encuentra habilitada para determinar su dimensión y cuantía
- los recurrentes deben presentar las pruebas que demuestren que los actos que denuncian como ilegales les causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- CONFIRMAR