SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

pago de beneficios sociales

Por otra parte, el pago de beneficios sociales, se encuentra regulado por las normas de la Ley General del Trabajo a partir del art. 13 y siguientes, así como el art. 8 de su Decreto Reglamentario y el Código Procesal del Trabajo, que establece expresamente en su art. 1: “El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento o competencia le corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social” (las negritas nos corresponden), la cual por disposición del art. 6 del mismo cuerpo legal, se ejerce por los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, las Salas Sociales de las Cortes Superiores -ahora Tribunales Departamentales de Justicia- y la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo de Justicia- en su Sala Social y Administrativa.

En ese mismo sentido, el art. 9 del citado Código adjetivo laboral, determina que: “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por Ley”.