SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

son los competentes para conocer demandas de pago de beneficios sociales y otros derechos y decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo

A partir de las normas descritas precedentemente, se tiene que los jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, son los competentes para conocer demandas de pago de beneficios sociales y otros derechos y decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo, sean individuales o colectivos.

Con similar entendimiento, el extinto Tribunal Constitucional en la                        SC 0137/2004 de 9 de diciembre, que citó a las Sentencia Constitucional (SSCC) 0041/2000-R, 0073/2000-R, 0084/2002-R y 0027/2004-R, efectuando una delimitación de la competencia de la judicatura laboral en el pago de beneficios sociales, estableció: “ …el Ministerio de Trabajo tiene atribuciones para resolver conflictos laborales emergentes de los contratos de trabajo únicamente en la vía conciliatoria…” y “…los inspectores de trabajo no pueden instruir u obligar el pago de beneficios sociales, y menos aún, están facultados para imponer sanción alguna por incumplimiento en dicho pago.