Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
conceder en parte
Por las consideraciones precedentes, la Jueza de garantías al conceder en parte la tutela impetrada por la accionante, solo respecto al derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia; y, denegarla en lo relativo a “la interdicción de la analogía”, derecho a la igualdad de las partes y de los principios de legalidad y seguridad jurídica, actuó parcialmente de forma correcta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [6]
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)