Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Marita Tordoya Guzmán, Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del Distrito de Beni; Elías Pinto Rodríguez, Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo precitado; y, Goldy Ribera Camiña, denunciante del proceso disciplinario iniciado contra la accionante, fueron citados en calidad de terceros interesados en la presente acción tutelar, no habiendo presentado escrito alguno ni concurrido a la audiencia realizada a efectos de su consideración y resolución (fs. 11 y 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [6]
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)