SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.4.
II.4. El 29 de septiembre de 2017, la ahora accionante formuló recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia detallada en la Conclusión precedente; señalando como agravios que, la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, no efectuó una correcta apreciación de las pruebas, por cuanto, en ningún momento se demostró que hubiera mentido al abogado de la parte denunciante, no existiendo congruencia en el fallo que dictó, considerando que ella misma estableció que para la procedencia de la falta denunciada se deben tener en cuenta tres elementos a interpretar, siendo éstos la omisión entendida como todo acto de abstención de actuar, el descuido o negligencia de realizar una obligación; la negación como denegación de lo solicitado; y, la retardación de justicia; lo que no fue probado (fs. 126 a 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [6]
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)