SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.1.
II.1. El 10 de agosto de 2017, Goldy Ribera Camiña, formuló denuncia contra la hoy accionante, Claudia Patricia Durán Barrero, Auxiliar del Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Beni, atribuyéndole la comisión de la falta grave instituida en el art. 187.14 de la LOJ; por cuanto, dentro del proceso de anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial seguido por Lenny Pessoa Pereira en representación de Raúl Pessoa Pereira y otros, en su contra, pese a que la indicada notificó a la parte demandante con la Sentencia de primera instancia, el 27 de junio de 2017; en oportunidad que su abogado defensor se apersonó a objeto de hacer seguimiento a la causa, manifestó que el expediente seguía en despacho y que no se había emitido la Sentencia respectiva; conducta que reiteró el 30 de junio de ese año, cuando su abogado es informado que la Sentencia ya salió pero que no se le podía notificar porque la otra parte presentó memorial, siendo que el 29 de ese mes y año, ya existía decreto, por lo que, el expediente debía estar corriente y procederse a la notificación. Dudándose en ese mérito, de su imparcialidad, habiendo transgredido los principios constitucionales inherentes a su condición de servidora pública (fs. 21 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [6]
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)