SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, la accionante contestó la denuncia formulada en su contra, rechazando la misma, invocando no haber omitido en momento alguno información referente a la presente causa ni tampoco retardado o negado información de los actuados del expediente. Ofreciendo en el otrosí primero, prueba testifical consistente en la declaración de la Secretaria y del Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Beni; así como documental en el otrosí segundo, referida a copias del Libro de Ingreso de Causas Nuevas, “donde registra todas las sentencias que dan fin al proceso en primera instancia” y el Sistema “NUREJ”, en el que se registran todas las actuaciones de todos los procesos en general (fs. 87 a 88 vta.). Por su parte, la denunciante propuso como diligencias a efectos de producir prueba, la testifical de la Responsable de la Unidad de Transparencia y otro (fs. 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [6]
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)