SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 10 de octubre de igual año, Goldy Ribera Camiña, contestó la alzada, invocando que la impetrante no fundamentó de forma clara y precisa los agravios sufridos, efectuando únicamente una relación de hechos del proceso, citando jurisprudencia constitucional referente a la congruencia, motivación y fundamentación; debiendo considerarse que el fallo de primera instancia fue resuelto respetando la normativa y procedimiento establecidos al efecto, valorando toda la prueba ofrecida, existiendo congruencia en todo el curso del proceso y de la Resolución dictada, habiéndose definido que la peticionante de tutela adecuó su conducta a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, referido en el Auto de Inicio de investigaciones; no habiéndose lesionado por ende, el debido proceso, en sus vertientes fundamentación y motivación (fs. 131 a 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [6]
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)