SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido por Goldy Ribera Camiña en su contra, en calidad de Auxiliar del Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Beni, por la supuesta comisión de la falta comprendida en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que prevé como faltas graves y causales de suspensión: “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”; los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, efectuando una valoración parcial de las pruebas de cargo y de descargo ofrecidas, emitió la Resolución de primera instancia 40/2017 de 22 de septiembre, declarando probada la denuncia formulada en su contra, por la falta antes señalada.
Apelada la decisión descrita supra, los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura demandados, pronunciaron la Resolución SD-AP 089/2018 de 22 de junio, confirmándola, declarando probada la falta disciplinaria instituida en el precitado art. 187.14 de la LOJ, sancionándola con la suspensión de sus funciones por el plazo de un mes sin goce de haberes; fallo carente de fundamentación, motivación y congruencia por cuanto omitió referirse a todas las pruebas presentadas, argumentando únicamente que proporcionó una información falsa al abogado de la parte denunciante, sin señalar qué prueba demuestra dicha afirmación, constituyéndose por ende, en una decisión arbitraria, subjetiva e injusta, al no considerar que no se probó en momento alguno que mintió al profesional mencionado, siendo claro que no se valoró la prueba de descargo, entre otras, las declaraciones testificales que propuso “ya que en ningún momento ellos dijeron que (ella) hubiese mentido (…), siendo que ellos se encontraban en Secretaría”; deviniendo de lo explicado que no dio nunca una información falsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [6]
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)