SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

a)

La parte impetrante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y en atención al informe brindado por las autoridades demandadas señaló que: a) El art. 130 del CPP, establece que los plazos son perentorios y fatales, realizando una clara distinción entre plazos en días y horas, y lo que se discute ahora es el plazo en horas; b) Con referencia a que la suplencia de la Secretaria supone una demora, la Ley de Organización Judicial (LOJ) –Ley de 25 de junio de 2010–, ante esta figura no habilita prórrogas o ampliación de plazos procesales, máxime si la misma norma determina que cada funcionario público debe cumplir con sus labores. La actuación de la Secretaria se encuentra supeditada a las autoridades demandadas, que son las únicas con legitimación pasiva; y, c) Sobre las recargadas labores procesales, el art. 3.7 de la LOJ, determina que la celeridad corresponde a la administración de justicia.