SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…

En cuanto al plazo adicional para dictar resoluciones jurisdiccionales, debido a causa justificada y fundada, la jurisprudencia constitucional asumió en la SC 0542/2010-R de 12 de julio, confirmada por la SCP 0093/2012 de 19 de abril, que: “(…) una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz… (las negrillas nos corresponden).