Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho la libertad de locomoción y personal; a la defensa y a la dignidad personal; a la garantía del debido proceso y a la “seguridad jurídica”, en virtud de que las autoridades demandadas omitieron remitir la apelación contra el Auto Interlocutorio 43/2019, en el plazo de veinticuatro horas conforme dispones el art. 251 del CPP, pese a los constantes reclamos realizados al efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso y principio de celeridad aplicado a la solicitud de cesación de detención preventiva
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte