Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, alegó como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y personal; a la defensa y a la dignidad personal; a la garantía del debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso y principio de celeridad aplicado a la solicitud de cesación de detención preventiva
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte