SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
Fragmento 5
David Kasa Quispe y Wendy Ingrid Rojas Chuquimia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 27 de marzo de 2019, cursante a 66 y vta., señalaron que: 1) Por Auto Interlocutorio 473/2017 de 20 de diciembre, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del referido departamento, dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; de lo que se desprende que no existiría un procesamiento indebido; 2) El Auto Interlocutorio 43/2019, fue impreso en su oportunidad y dentro el plazo previsto por ley; sin embargo, el personal de apoyo judicial no adjuntó el mismo al cuaderno respectivo, debido a que aún falta la transcripción del acta de la audiencia; 3) La suplencia de la Secretaria del Tribunal por motivo de vacaciones de la titular, constituyó una demora en las funciones jurisdiccionales; 4) Su recargada labor impide cumplir con algunos actuados, puesto que como se acompaña, existe un promedio de ocho audiencias por día; y 5) Extraña la actitud del accionante en la reclamación por demora de algunos días en la tramitación de su apelación, siendo que el mismo en nueve meses no hubiera solicitado la cesación a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso y principio de celeridad aplicado a la solicitud de cesación de detención preventiva
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte