SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 026/2019 de 27 de marzo, cursantes de fs. 526 a 528, concedió la tutela solicitada disponiendo que las autoridades demandadas remitan en el día las actuaciones pertinentes del recurso de apelación determinando responsabilidades con costas, conforme a los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra el ahora accionante, a la fecha se ha incumplido con la remisión de la apelación del Auto Interlocutorio 43/2019; por lo que, las autoridades demandadas no solo omitieron la ejecución del art. 251 del CPP, sino también lesionaron el derecho al debido proceso; y, ii) En reiteradas ocasiones la parte accionante ha requerido a las autoridades jurisdiccionales demandados el cumplimiento del principio de celeridad, remitiendo antecedentes y obrados pertinentes al tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso y principio de celeridad aplicado a la solicitud de cesación de detención preventiva
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte