SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

III.1.  Debido proceso y principio de celeridad aplicado a la solicitud de cesación de detención preventiva

El debido proceso, se encuentra consagrado como un derecho, tanto en la Constitución Política del Estado, como en la CADH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dicho Tribunal en el Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay definió que: “El artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, el cual está compuesto de un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.