SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 026/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 526 a 528, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional, respecto a los derechos al debido proceso, en sus elementos proceso sin dilaciones y defensa, vinculado al derecho a la libertad; y, DENEGAR, con relación al principio seguridad jurídica y al valor, fin en sí mismo y derecho a la dignidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso y principio de celeridad aplicado a la solicitud de cesación de detención preventiva
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte