Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.1.
II.1. De acuerdo con el Auto Interlocutorio 43/2019 de 20 de marzo, pronunciado por David Kasa Quispe y Wendy Ingrid Rojas Chuquimia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, hoy autoridades demandadas, se dispuso la improcedencia a la cesación de la detención preventiva (fs. 519 y 529 vta.); decisión que fue apelada por el imputado –hoy accionante– conforme se advierte del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 509 a 518 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso y principio de celeridad aplicado a la solicitud de cesación de detención preventiva
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte