SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 213 vta. a 219, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia: i) Dejó sin efecto el Auto de Vista 238; ii) Ordenó a los Vocales demandados, emitan nueva resolución motivada, fundamentada y congruente, considerando los fundamentos de la SCP 0014/2018-S3 de 2 de marzo; y, iii) Establezcan o señalen de manera clara e inequívoca, si la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del mismo departamento, a tiempo de emitir el Auto Interlocutorio 15/18, seguía ejerciendo competencia jurisdiccional en el caso “IANUS 201118017”, que concluyó con la ratificación del rechazo emitido por la Fiscalía Departamental, según GPJ 621/16, y de ser ello evidente, señalen qué disposición legal faculta o permite a las autoridades jurisdiccionales, desconocer y dejar sin efecto lo resuelto por la jurisdicción administrativa aduanera mediante resoluciones ejecutoriadas y cuál es el caso de la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS 51/010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- [3]
- [6]
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [2]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)