SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

Fragmento 6

La parte accionante ratificó in extenso la acción planteada; y la amplió señalando: i) Luego de efectuar una descripción del procedimiento con relación al proceso de contrabando en materia contravencional y en el proceso de contrabando en el ilícito penal aduanero, expuso como lo indicó en los antecedentes que originaron esta acción tutelar, que dentro del Procedimiento de Control Diferido que se efectuó el 2010, se emitió el respectivo informe, que en sus conclusiones advirtió que del cruce de informaciones realizado con Chile, de donde ingresó el vehículo en cuestión, se verificó que la DUI, no correspondía a la mercancía declarada, de acuerdo al control que efectuó Atiza, en el puesto de control de Tambo Quemado, evidenciándose que se generaron irregularmente 16 registros de “ITDA”, con destino a zona Franca San Matías, en los cuales estaba incluida la                                      DUI 2009/733/C-139; es decir, del vehículo señalado; toda vez que, según los documentos de salida de Chile, apuntan a la importación de un motor caja de cambio y no del motorizado; por lo que, los despachos tramitados por la Administración de ANB zona Franca San Matías, fueron realizados en base a documentación fraudulenta, dado que se trataba de vehículos ingresados a territorio aduanero nacional, que no contaban con los documentos soporte legalmente establecidos, además que se verificó que, los manifiestos internacionales carga de los vehículos observados, no se encontraban registrados en la Aduana de partida de Chile, circunstancia por la que ante la existencia de elementos suficientes de contrabando y falsificación de documentos de aduana, se procedió a la tramitación del proceso administrativo y la denuncia penal ante el Ministerio Público;  ii) El referido proceso administrativo, se inició con el Acta de Intervención por contrabando contravencional GRSCZ-UFIZR-0049/11, se dictó la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS 51/010, disponiendo: a) Declarar probada la comisión comprobada de contrabando contravencional contra el importador Arnildo Eloy Montero Artundiaga, Agencia Despachante LLANOS, empresa de transporte y otros; en consecuencia, se dispuso el comiso definitiva de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional; b) La captura de la camioneta cuyas características fueron descritas y posterior remate de la misma; y, c) Dicha Resolución fue notificada a los sujetos pasivos, quienes no presentaron ningún recurso en la vía judicial ni administrativa, declarándose por ello ejecutoriada, esto ocurrió en el 2010; ya en 2011, como en todo procedimiento y al tener conocimiento de la existencia de una resolución ejecutoriada y que habían productos falsificados, se emitió el Acta de Intervención ANUFIS 49/2011 de 13 de mayo, y se presentó una denuncia al Ministerio Público para el inicio del proceso penal, por falsificación de documentos aduaneros, en cuya Acta de Intervención en ningún momento se mencionó al vehículo antes mencionado, en consideración a que en este proceso, solo se investigaba quiénes eran los autores de los documentos aduaneros que dieron lugar a la importación de los sesenta y un motorizados; empero, este proceso penal concluyó con la Resolución Fiscal de Rechazo de 28 de diciembre de 2015, argumentando el     art. 304 inc. 3) del CPP, ratificada por la Resolución Fiscal Departamental         GPJ 621/16, señalando que no se pudo colectar los elementos suficientes para identificar al autor y poderlo sancionar en la vía penal; iii) El 18 de enero de 2018, como refirió en la demanda de esta acción constitucional, la Unidad de Control de Operativos de Aduana, durante un operativo de control rutinario identificaron este vehículo y de la verificación del Sistema, al aparecer con la   DUI anulada, proceden a su captura; toda vez que, se constituía en un vehículo de contrabando. Es así, que inicialmente se emitió el Acta de Intervención    SCRZI-C- 0017/2018, por la comisión de contrabando contravencional; sin embargo, al advertir que ya existía una resolución ejecutoriada en materia administrativa, se dictó otra determinación administrativa SCRZISPZR162018 de 14 de febrero del mismo año, que dispuso la anulación del Acta de Intervención mencionada; iv) Al enterarse el propietario que el vehículo no le iba a ser entregado, por encontrarse con una Resolución Administrativa ejecutoriada, solicitó su devolución a la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, aparentando que el vehículo fue secuestrado en el proceso penal por falsificación de documentos aduaneros; por lo cual, la citada autoridad jurisdiccional emitió el Auto Interlocutorio 15/18, ordenando la devolución del vehículo, determinación judicial que carece de todo fundamento legal, en la que no se valoró la prueba presentada por la ANB, entidad que al ser notificada con dicho fallo, contra él planteó un incidente y el recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, mediante el Auto de Vista 238, declarando admisible e improcedente el recurso, ordenando la devolución y entrega del vehículo, sin revisar y constatar la documentación presentada por la ANB; v) Los Vocales demandados soslayaron el principio de seguridad jurídica, con relación al de legalidad, en razón a que, el primero de los nombrados garantiza la legalidad de las actuaciones, no solo de las personas, sino también de los órganos jurisdiccionales y administrativos, pues los fallos impugnados, resultan contrarios al ordenamiento jurídico tributario aduanero; que además, es aplicable con preferencia al resto de las disposiciones generales como es el procedimiento penal, puesto que en la vía judicial a través de un incidente de devolución de una mercancía, se ha dispuesto la entrega de un vehículo, cuya situación jurídica ya fue definida en un proceso administrativo; vía en la cual, la sanción va dirigida a la mercancía, pues lo que se sanciona es el comiso definitivo de la mercancía, independientemente de quien tenga la titularidad de ese medio de transporte; sin embargo, en materia penal lo que se busca es determinar la responsabilidad penal, sobre quien hubiere cometido el delito y en este caso en la vía penal, el delito que se discutía era la falsificación de un documento aduanero; es decir, del documento que se presentó en la Aduana Chilena, para que pueda salir de ese territorio y se constituya en soporte para su ingreso al territorio nacional, ya que el mismo estaba falsificado, porque se declaró una mercancía que no fue la que salió de Chile; y, vi) Los demandados en sus Resoluciones emitidas, no analizaron el proceso administrativo ni valoraron los elementos probatorios presentados y contenidos en el mismo; sino actuando contrariamente, dictaron sus fallos carentes de fundamentación, motivación y congruencia, especialmente el Tribunal de alzada; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada.