SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

Planteada la problemática, se evidencia que la entidad impetrante de tutela, interpuso la presente acción de amparo constitucional, alegando que las autoridades judiciales demandadas, que conocieron un proceso penal iniciado a denuncia de dicha entidad, por la presunta comisión de los ilícitos de falsificación de documento aduanero, asociación delictuosa aduanera y falsedad aduanera contra el ahora tercero interesado, Arnildo Eloy Montero Artundiaga y otros, que concluyó con la presentación por parte del Fiscal de Materia de su Resolución de Rechazo de la denuncia, que fue ratificada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, disponiendo la entrega de un vehículo que fue comisado definitivamente dentro de un proceso administrativo, cuya Resolución Sancionatoria se encuentra ejecutoriada, vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia de la entidad aduanera.

Al respecto, de los antecedentes procesales cursantes en obrados, se advierte que emergente del Procedimiento de Control Diferido Regular efectuado en marzo de 2010, por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, a la DUI 2009/733/C-139, que declaraba la importación de una camioneta marca Nissan, tipo Navarra, modelo 2009, a nombre de Arnildo Eloy Montero Artundiaga -tercero interesado-, se inició en su contra, un proceso administrativo, emitiéndose el Acta de Intervención por contrabando contravencional AN-UFIZR-AI 49/2010, además de presumirse los ilícitos de falsificación de documento aduanero, asociación delictiva aduanera, falsedad aduanera, falsedad material, ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado y responsabilidad por la función pública.

Posteriormente, el 18 de enero de 2018, funcionarios de la Unidad de Control Aduanero, durante el control y verificación rutinaria, de mercancías y medios de transporte, identificaron a la camioneta marca Nissan, tipo Navarra, modelo 2009, y al verificar que no se encontraba registrada en el Sistema “FRV”, y que el conductor no portaba la documentación legal de su importación, se procedió a su comiso, emitiéndose el Acta de Intervención SCRZI-C 0017/2018, que fue anulada, a través de la RA SCRZI-SPCC-RC 16/2018, al constatar que dicha camioneta, ya contaba con Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS 51/010, ejecutoriada.