SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
III.3. Otras consideraciones
Se insta a la Jueza de garantías, ejercer el debido control del personal subalterno de su despacho, toda vez que conforme a la audiencia pública de consideración y resolución de la presente acción de amparo constitucional, la codemandada Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Sata Cruz, si bien no asistió a dicho actuado procesal, justificando su ausencia; empero, remitió el informe de rigor, que fue leído en audiencia, sin que hubiere sido adjuntado a obrados; lo que no es admisible, circunstancia, por la que en lo sucesivo debe cumplir con lo observado, puesto que si bien en el caso concreto no tiene incidencia, en otras acciones de defensa constituye una pieza fundamental para la resolución en el fondo de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- [3]
- [6]
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [2]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)