SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.8.
II.8. Arnildo Eloy Montero Artundiaga, mediante memorial presentado el 30 de julio de 2018, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, la devolución y entrega de su vehículo, al haber sido rechazada la denuncia penal por la Fiscal de Materia y ratificada por el Fiscal Departamental, petición que fue respondida por la ANB, haciéndole conocer a la autoridad jurisdiccional que el vehículo, fue capturado en cumplimiento a la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS 51/010, mediante un proceso administrativo y no en el presente proceso judicial; por lo cual, no correspondía a la autoridad judicial, resolver dicha petición (fs. 114 a 116 vta.; y, 118 a 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- [3]
- [6]
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [2]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)