SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
: i)
Alejandra Obando, Jefe Departamental de Trabajo Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mencionó que: i) La hoy impetrante de tutela de acuerdo al informe de inspectoría firmó dos contratos de trabajo y que ambas partes -empleador y empleado- señalan el cumplimiento de los mismos, por ende concluida la relación laboral; y, ii) No es competencia del Ministerio del Trabajo determinar la conversión de contratos de trabajo con tiempo definido a contratos por tiempo indefinido, teniéndose en el caso concreto, sólo dos contratos con tiempo definido y no una tácita reconducción por el hecho de que la hoy peticionante de tutela habría trabajado el día miércoles en un turno, que no cuenta, con firma de los contratantes; por lo que, en apego al DS 0012, la inamovilidad laboral no se aplica a contratos temporales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. N
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Fragmento 17
- Al cumplimiento del contrato se da por concluida la relación laboral, no existiendo la tácita reconducción, por problema presupuestario, exceptuándose los casos en que se requiera su servicio previa autorización expresa y escrita de autoridad competente para el efecto
- En cuanto a la actuación de la Jefe departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte