SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de febrero de 2019, cursante de fs. 36 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Existen dos contratos a plazo fijo y tanto la entidad demandada como la accionante conocían este aspecto, señalando que no existe la tácita reconducción; por lo que, se considera que no es posible exigir responsabilidades; b) Evidentemente se incluye en el rol de turnos a la prenombrada, pero tal determinación fue tomada por el médico internista y otros profesionales, no por las autoridades con las que se han firmado los dos contratos a plazo fijo; por lo que, tampoco se puede establecer una tácita reconducción; c) No pueden basarse en un tercer contrato que no consta en antecedentes; d) Se incluye un rol de turnos dispuesta por médico internista y otros profesionales; y, e) Dos contratos no operan para la conversión de un contrato a plazo fijo a uno indefinido, conforme estableció la “SCP 562/2017-S2”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. N
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Fragmento 17
- Al cumplimiento del contrato se da por concluida la relación laboral, no existiendo la tácita reconducción, por problema presupuestario, exceptuándose los casos en que se requiera su servicio previa autorización expresa y escrita de autoridad competente para el efecto
- En cuanto a la actuación de la Jefe departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte