SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.7.
II.7. Se tiene acta de audiencia única de reincorporación laboral por despido injustificado, ante la denuncia formulada por la hoy accionante en dependencias de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, actuado en el cual a solicitud de la nombrada se consignaron, entre otros, los siguientes aspectos: “Existió un tercer contrato, es decir en lugar del segundo era del 01/08/18 hasta el 31/10/2018; luego modificaron el contrato en el mes de noviembre por un lapso de 5 meses; es decir, modificaron el tiempo de contratación de tres a cinco” (sic); así también “En fecha 02/01/2019, del mismo modo la trabajadora indica que atendió consultas con normalidad e inclusive el turno en salas de medicina interna, el Dr. Cardona, es el efe Médico Administrativo, quien le señaló que desarrolle sus funciones con normalidad” (sic); y, “Aclarar que la trabajadora prestó sus servicios el 02/01/2019 y el turno que abarca toda la noche por paciente crítico en salas; es decir desde las 23:59 p.m. horas hasta las 08:00 a.m. del 03/01/2019. Presenta copia del cuaderno de los reportes médicos, demostrando que el 02/01/2019, realizó sus actividades de turno con normalidad” (fs. 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. N
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Fragmento 17
- Al cumplimiento del contrato se da por concluida la relación laboral, no existiendo la tácita reconducción, por problema presupuestario, exceptuándose los casos en que se requiera su servicio previa autorización expresa y escrita de autoridad competente para el efecto
- En cuanto a la actuación de la Jefe departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte