SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La relación laboral con la -CNS-Regional Pando, con el fin de trabajar como médico especialista en la Sala Interna del Hospital Obrero N 9 de la ciudad de Cobija, deviene de un primer contrato signado con 177/2018 suscrito el 1 de junio hasta 31 de julio de igual año; el segundo contrato data 1 de agosto hasta el 31 de octubre del mismo año, el cual fue anulado, firmándose el contrato 246/2018 de 3 de agosto al 31 de diciembre de 2018; concluido el mismo, hizo conocer tal situación al Jefe Médico y Director Administrativo, quienes le aseguraron verbalmente que su tercer contrato ya se encontraba elaborado; por lo que, el “Jefe Médico” la incluyó en el rol de turno para el 2 de enero de 2019.
Afirmó que, el 3 de enero de 2019, hizo conocer su estado de embarazo a las autoridades de la CNS, siendo ese aviso el detonante para que ya no trabaje; y que realizando consultas sobre su situación sin respuesta alguna, decidió acudir al Defensor del Pueblo donde se admitió su denuncia pero no le dieron solución, lo que conllevó a interponer la denuncia de Reincorporación Laboral el 7 del citado mes y año ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, que fue rechazada con argumentos nada convincentes mediante Auto de 17 de enero de 2019, solicitando en consecuencia por memorial de 24 de ese mes y año se reconsidere el rechazo de denuncia ante la instancia administrativa, la cual mediante Auto de 28 de enero de 2019, decidió confirmar la decisión de rechazar la solicitud de reincorporación.
Señaló que, el trabajador o trabajadora que haya continuado ejerciendo las funciones para el que fue designado o designada de manera interrumpida con conocimiento del empleador, implica el consentimiento sin haberse firmado ningún documento de prórroga, entendiéndose que se ha producido una tácita reconducción conforme el art. 21 de la Ley General del Trabajo, normado por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre o el padre progenitor que trabajen en el sector público o privado y que en su art. 6 es complementado por el DS 496 de 1 de mayo de 2010, respecto a su incumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. N
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Fragmento 17
- Al cumplimiento del contrato se da por concluida la relación laboral, no existiendo la tácita reconducción, por problema presupuestario, exceptuándose los casos en que se requiera su servicio previa autorización expresa y escrita de autoridad competente para el efecto
- En cuanto a la actuación de la Jefe departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte