SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

1)

Carlos Ayaviri, Administrador de la CNS-Regional Pando y Oscar Cardona, Jefe Médico de la misma institución, en audiencia a través de su abogado, expresaron que: 1) Se rompe la relación laboral cuando existe renuncia voluntaria, despido y por conclusión de contrato; 2) La CNS no tiene presupuesto permanente, pues el mismo es anual por lo que se realizan contratos a plazo fijo, como el caso de la hoy accionante que feneció el 31 de diciembre de 2018; 3) La prenombrada hizo conocer sobre su estado de gestación cuando su contrato concluyó; 4) La Jefatura Departamental de Trabajo, hizo un análisis veraz de la prueba presentada; y, 5) El rol de turnos es firmado por un médico y no por las autoridades que son responsables, para poner el visto bueno, pudiendo tratarse de un error.

La accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la subsistencia, a la vida, a la estabilidad laboral; y, a la maternidad segura; por cuanto: 1) La CNS Regional Pando, no reconoció su derecho a la inamovilidad laboral por embarazo, pues no se consideró que los dos contratos firmados y el señalamiento de turno fijado y cumplido el 2 de enero de 2019, hacían su continuidad en el trabajo que desempeñaba y la consecuente tácita reconducción de la relación laboral; y, 2) La Jefe Departamental de Trabajo de Pando hoy codemandada, pese a que correspondía la reincorporación laboral a su puesto de trabajo de forma indebida rechazo la misma.