SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
1)
Carlos Ayaviri, Administrador de la CNS-Regional Pando y Oscar Cardona, Jefe Médico de la misma institución, en audiencia a través de su abogado, expresaron que: 1) Se rompe la relación laboral cuando existe renuncia voluntaria, despido y por conclusión de contrato; 2) La CNS no tiene presupuesto permanente, pues el mismo es anual por lo que se realizan contratos a plazo fijo, como el caso de la hoy accionante que feneció el 31 de diciembre de 2018; 3) La prenombrada hizo conocer sobre su estado de gestación cuando su contrato concluyó; 4) La Jefatura Departamental de Trabajo, hizo un análisis veraz de la prueba presentada; y, 5) El rol de turnos es firmado por un médico y no por las autoridades que son responsables, para poner el visto bueno, pudiendo tratarse de un error.
La accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la subsistencia, a la vida, a la estabilidad laboral; y, a la maternidad segura; por cuanto: 1) La CNS Regional Pando, no reconoció su derecho a la inamovilidad laboral por embarazo, pues no se consideró que los dos contratos firmados y el señalamiento de turno fijado y cumplido el 2 de enero de 2019, hacían su continuidad en el trabajo que desempeñaba y la consecuente tácita reconducción de la relación laboral; y, 2) La Jefe Departamental de Trabajo de Pando hoy codemandada, pese a que correspondía la reincorporación laboral a su puesto de trabajo de forma indebida rechazo la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. N
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Fragmento 17
- Al cumplimiento del contrato se da por concluida la relación laboral, no existiendo la tácita reconducción, por problema presupuestario, exceptuándose los casos en que se requiera su servicio previa autorización expresa y escrita de autoridad competente para el efecto
- En cuanto a la actuación de la Jefe departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte