SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
a)
La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de defensa y ampliándolo, refirió que: a) Es la primera vez que la Jefatura de Trabajo emite resoluciones contra el trabajador, señalando que los derechos laborales son irrenunciables e imprescriptibles, no puede ser que un Decreto Supremo pueda estar encima de la Constitución Política del Estado; b) Se está vulnerando el derecho a vida de la gestante; y, cuenta con cuatro meses de embarazo; c) Debe ser reincorporada, por el rol de turnos que se adjunta como prueba; y, e) El art. 49.III de la CPE protege la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y el art 45.V de la Norma Suprema dispone que las mujeres tienen derecho a una maternidad segura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. N
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Fragmento 17
- Al cumplimiento del contrato se da por concluida la relación laboral, no existiendo la tácita reconducción, por problema presupuestario, exceptuándose los casos en que se requiera su servicio previa autorización expresa y escrita de autoridad competente para el efecto
- En cuanto a la actuación de la Jefe departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte