Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.1.
II.1. Consta Contrato de Trabajo 177/2018 de 1 de junio, suscrito entre Carmen Iquise Pally -hoy impetrante de tutela- y la CNS Regional Pando, representada legalmente por Ciro René Arciénega Baptista y Miriam Irinea Larico Flores, Administrador Regional a.i. y Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), por el cual se tiene que la prenombrada fue contratada como médico internista, con vigencia hasta el 31 de julio de 2018. (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. N
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Fragmento 17
- Al cumplimiento del contrato se da por concluida la relación laboral, no existiendo la tácita reconducción, por problema presupuestario, exceptuándose los casos en que se requiera su servicio previa autorización expresa y escrita de autoridad competente para el efecto
- En cuanto a la actuación de la Jefe departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte