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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S1

    Fecha: 24-Jul-2019

    II.8.

    II.8.  Consta Resolución de 17 de enero de 2019, por la que Alejandra Obando, Jefa Departamental de Trabajo de Pando -ahora codemandada-, emitió el rechazo de solicitud de reincorporación por inamovilidad laboral presentada por la impetrante de tutela- considerando que existió contratos con cláusula expresa de vigencia de cumplimiento (fs. 10 a 11 vta.)  

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • : i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.1.  N
    • La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
    • Fragmento 17
    • Al cumplimiento del contrato se da por concluida la relación laboral, no existiendo la tácita reconducción, por problema presupuestario, exceptuándose los casos en que se requiera su servicio previa autorización expresa y escrita de autoridad competente para el efecto
    • En cuanto a la actuación de la Jefe departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
    • REVOCAR en parte
    • 1º  CONCEDER en parte

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