SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.5.
II.5. Se tiene nota de 3 de enero de 2019, suscrito por la ahora impetrante de tutela, dirigida al Administrador a.i. CNS- PANDO y al Jefe Médico a.i. de la misma institución -hoy codemandado-, mediante la cual expresamente indicó: “Como es de su conocimiento mi persona forma parte de esta prestigiosa institución en la función de médico especialista, que hasta fecha 02 de enero voy cumpliendo normalmente mis actividades del cargo, siendo que en la misma fecha 02 de enero del presente me programaron turno, el cual cumplí con total normalidad de acuerdo a su disposición” (sic); haciendo conocer además su estado de embarazo de dieciséis semanas, solicitando el cumplimiento del DS 12 de 19 de febrero de 2009 (fs.7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. N
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Fragmento 17
- Al cumplimiento del contrato se da por concluida la relación laboral, no existiendo la tácita reconducción, por problema presupuestario, exceptuándose los casos en que se requiera su servicio previa autorización expresa y escrita de autoridad competente para el efecto
- En cuanto a la actuación de la Jefe departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte