Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.9.
II.9. Cursa memorial de 23 de enero de 2019, dirigido a la Jefatura Departamental de Trabajo, con la suma de “pido se reconsidere” por el cual la peticionante de tutela, requirió se acepte la denuncia presentada y se la reincorpore a su fuente laboral (fs. 18 a 19); solicitud ante la cual la Jefa Departamental de Trabajo de Pando -ahora codemandada-, mediante Resolución de 28 de enero de igual año, determinó en su artículo único, “confirmar el Auto emitido en fecha 17/01/2019” ([sic] fs. 20 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. N
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Fragmento 17
- Al cumplimiento del contrato se da por concluida la relación laboral, no existiendo la tácita reconducción, por problema presupuestario, exceptuándose los casos en que se requiera su servicio previa autorización expresa y escrita de autoridad competente para el efecto
- En cuanto a la actuación de la Jefe departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte