SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
1)
La impugnación fue resuelta, mediante Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 007/19 de 9 de enero de 2019, que confirmó la resolución impugnada, en base al contenido: 1) Se remitió al informe INF/CC/001/2019 de 8 de igual mes; 2) No resolvieron los agravios expuestos en el recurso; y, 3) No se justificó por qué se adjudicó la propuesta a la empresa que ofreció un precio superior en Bs1 348 800.- al de la empresa accionante.
Por ello, considera que se vulneró su derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad y aplicación objetiva de ley, puesto que al momento de resolver su impugnación se remitió únicamente al INF/CC/001/2019 de 8 de enero, e incumplió los arts. 97. II y 98 inc. a) de las NB SABS, que impone la obligación de referirse a los aspectos impugnados; la Comisión de Calificación, no tiene competencia para emitir informes dentro de los recursos de impugnación, de acuerdo al art. 38 de la referida norma y en caso de haber cambiado a los miembros de la comisión, se incurriría en la prohibición prevista en el art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
En audiencia, amplió la fundamentación del informe, argumentando que: 1) La carpeta administrativa del proceso de contratación, se encuentra en el Concejo Municipal del El Alto del departamento de La Paz para la aprobación del proceso de contratación y del contrato administrativo; 2) Si bien existe una disconformidad con la resolución impugnada, no se identificó en qué consiste la falta de fundamentación ni la trascendencia constitucional; 3) Sobre el costo menor, es necesario aclarar que hasta antes de la vigencia de las NB-SABS, las licitaciones únicamente consistían en la evaluación del costo, de ahí que el sobre “A” contenía la propuesta técnica y el sobre “B” la económica, con la norma vigente, existen varias modalidades previstas en su art. 5, la que rigió el proceso de contratación fue la modalidad de calidad, propuesta técnica y costo, con especial énfasis en la calidad, por eso se consignó como requisito el registro en SENASAG; 4) Si el accionante considera que existen aspectos técnicos que controvertir, puede recurrir a la vía contenciosa administrativa, y, 5) La Empresa accionante participó en las reuniones previas de elaboración de las especificaciones técnicas y cualquier reclamo sobre los métodos de evaluación, debía haberlo planteado en su oportunidad, aclarando que el documento base de contratación fue aprobado el 22 de noviembre de 2018.
1) “El proceso de contratación 'DOTACIÓN DEL ALIMENTO COMPLEMENTARIO, LOCALIZACIÓN: DISTRITAL, DISTRITO: DISTRITAL (ADQ. RACIONES LÍQUIDAS)', en su primer convocatoria, determinó como método de selección y adjudicación, al método de CALIDAD PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO, más no así el método Precio Evaluado Más Bajo, por tanto la menor o mayor cuantía de las propuestas para el caso en particular, no constituye el único elemento para establecer prelaciones, ni mucho menos obligación de adjudicación” (sic).
- Mario Antonio Yaffar de la Barra
- DOTACIÓN DE ALIMENTO COMPLEMENTARIO LOCALIZACIÓN
- a).
- 1)
- solicitud de inclusión al SENASAG
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc
- Fragmento 14
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos supremos, vale decir
- la motivación no implicará la exposición
- fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3.Análisis del caso concreto
- debido proceso en su vertiente de congruencia
- falta de motivación
- que establece
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo