SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

II.2.

II.2.Mediante memorial presentado el 2 de enero de 2019, el representante legal de SICLaF S.A., presentó recurso de impugnación contra la citada resolución de adjudicación, en el marco del art. 99 de las NB-SABS, por considerar que la propuesta adjudicada es superior en Bs1 348 800.-, al monto de su propuesta, sustentando como agravios, que se la descalificó sin asidero legal, señalando: Punto primero. Se tiene la solicitud de inclusión al SENASAG del producto “Néctar de Fruta” en sus diferentes sabores 1, 2, 3 y 4, a través de la solicitud de aprobación de modelo de etiqueta, que se constituye en el primer paso para la solicitud de inclusión a dicha entidad; empero, que no fue considerado por la comisión, incurriendo en la exigencia mayores requisitos que los contenidos en el DBC, vulnerando así el art. 40 de las NB-SABS; Punto segundo. Sobre el documento de mapeo industrial “LAYOUT” que no estuviera visado por el profesional del área correspondiente, el mismo se considera como un error subsanable conforme el art. 26 de las NB-SABS y que no debiera dar como resultado su exclusión; Punto tercero. El DBC indica que el “Análisis Nutricional RELOAA será analizado y comparado con Tablas de Información Nutricional de las Especificaciones Técnicas, considerando el margen de error del mas menos 10% para Macronutrientes y más menos 15% para Micronutrientes y Vitamina ‘A’ por Método ‘HPLC’” (sic), lo que significa que la observación no está basada en el DBC, pues no se indicó que este método cuantifica de manera eficiente la Vitamina “A”, además no señala que el otro método AOAC974.29 se encuentra vigente en el INLASA, respaldado por la normativa nacional e internacional, lo que conlleva nuevamente a la vulneración del art. 40 de las NB-SABS (fs. 24 a 26).