SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
3)
3) “El Documento Base de Contratación y las Especificaciones Técnicas de la Convocatoria del proceso de contratación 'DOTACIÓN DEL ALIMENTO COMPLEMENTARIO, LOCALIZACIÓN: DISTRITAL, DISTRITO: DISTRITAL (ADQ. RACIONES LÍQUIDAS), claramente establecieron como requisito de presentación en las propuestas CARACTERÍSTICAS 2.- Documento original, del mapeo industrial 'LAYOUT' visado por el profesional del área; requerimiento que la Unidad Solicitante estableció en las especificaciones Técnicas y DBC, que fue aprobado con el conjunto de las Especificaciones Técnicas a través de la Resolución D.C.-ADBC 021/18 de 22 de noviembre de 2018 que aprobó el Documento Base de Contratación del referido proceso. Tal documentación (Documento original, del mapeo industrial 'LAYOUT' visado por el profesional del área), con dichas condiciones no fue presentada en la propuesta por la empresa ahora recurrente, lo cual evidentemente conlleva incumplimiento y causal de descalificación” (sic).
Esta conclusión se sustenta, esencialmente, en el estricto cumplimiento del DBC, que fue aprobado mediante Resolución Administrativa D.C. ADBC 021/18 de 22 de noviembre de 2018, que rige al presente proceso de contratación y consigna con especificidad, como condición dentro de la propuesta técnica “Documento original, del mapeo industrial 'LAYOUT' visado por el profesional del área” (sic), condición, que no puede ser calificada arbitrariamente, por el ahora accionante, como error subsanable comprendido en el art. 26 de las NB-SABS, careciendo además de argumentación.
- Mario Antonio Yaffar de la Barra
- DOTACIÓN DE ALIMENTO COMPLEMENTARIO LOCALIZACIÓN
- a).
- 1)
- solicitud de inclusión al SENASAG
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc
- Fragmento 14
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos supremos, vale decir
- la motivación no implicará la exposición
- fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3.Análisis del caso concreto
- debido proceso en su vertiente de congruencia
- falta de motivación
- que establece
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo