SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

II.3.

II.3.Según Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 007/19 de 9 de enero de 2019, emitida por Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del GAM de El Alto del departamento de La Paz, se confirmó la resolución impugnada, en base al Informe Técnico en Respuesta a Recurso de Impugnación INF/CC/001/2019 de 8 de enero, determinando: “a) El proceso de contratación ‘DOTACIÓN DEL ALIMENTO COMPLEMENTARIO, LOCALIZACIÓN: DISTRITAL, DISTRITO: DISTRITAL (ADQ. RACIONES LÍQUIDAS)’, en su primera convocatoria, determinó como método de selección y adjudicación, al método de CALIDAD PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO, mas no así el método Precio Evaluado Más Bajo, por tanto la menor o mayor cuantía de las propuestas para el caso en particular, no constituye el único elemento para establecer prelaciones, ni mucho menos obligación de adjudicación” (sic); b) “El certificado de aprobación de etiquetado no se considera un documento que acredite la inclusión del producto al SENASAG, debido a que la aprobación de la solicitud de etiquetas únicamente implica uno de los doce requisitos para la inclusión en el Registro Sanitario en cumplimiento al numeral 2.1 (requisitos documentales para procesadores: Industriales y Semi industriales o artesanales), de la RA 0143/2017 del SENASAG, donde se establece los requisitos y procedimiento para la obtención y renovación del Registro Sanitario otorgado a todas las personas naturales y/o jurídicas dentro del rubro alimenticio” (sic); c) “El Documento Base de Contratación y las Especificaciones Técnicas de la convocatoria del proceso de contratación DOTACIÓN DEL ALIMENTO COMPLEMENTARIO, LOCALIZACIÓN: DISTRITAL, DISTRITO: DISTRITAL (ADQ. RACIONES LÍQUIDAS), claramente establecieron como requisito de presentación en las propuestas CARACTERÍSTICA 2.- Documento original, del mapeo industrial ‘LAYOUT’ visado por el profesional del área; requerimiento que la Unidad Solicitante estableció en las especificaciones Técnicas y DBC, que fue aprobado con el conjunto de las Especificaciones Técnicas a través de la Resolución Administrativa D.C. ADBC 021/18 de 22 de noviembre de 2018 que aprobó el Documento Base de Contratación del referido proceso. Tal documentación (Documento original, del mapeo industrial ‘LAYOUT’ visado por el profesional del área), con dichas condiciones no fue presentada en la propuesta por la empresa ahora recurrente, lo cual evidentemente conlleva incumplimiento y causal de descalificación; y, d) Las Especificaciones Técnicas y el Documento Base de Contratación del proceso de contratación DOTACIÓN DEL ALIMENTO COMPLEMENTARIO LOCALIZACIÓN: DISTRITAL, DISTRITO: DISTRITAL (ADQ. RACIONES LÍQUIDAS), textualmente determinó como condición para los proponentes en relación a los alimentos requeridos presentar ‘Análisis nutricional (RELOAA) analizado y comparado con tablas de información nutricional de las especificaciones técnicas considerando el margen de error de +-10% para macronutrientes y +-15% para micronutrientes y Vitamina A por método HPLC, por lo que si los productos presentados en propuestas no fueron sujetos a tal método de análisis sino a otros (AOAC 974.29), conlleva incumplimiento a las Especificaciones Técnicas, por tanto, al momento de la evaluación no se exigió mayores requerimientos a los establecidos en el DBC” (sic [fs. 254 a 264]).