SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

i)

La empresa accionante, por intermedio de su abogado, ratificó la acción tutelar planteada y ampliando su argumentación señaló que: i) A tiempo de abordar la resolución del recurso de impugnación, la autoridad demandada, refiere que corresponde atender en el fondo, pero a continuación únicamente se remite al informe INF/CC/001/2019, sin expresar ninguna fundamentación, incumpliendo los arts. 97 y 98 de las NB-SABS; ii) Las funciones de la Comisión de Calificación, están en el art. 38 de mencionado reglamento, y en ellas no se consigna que deban realizar informes dentro de un recurso de impugnación; iii) Se limitan a señalar que no se cumplió con una firma del documento de mapeo industrial, aspecto que era subsanable, y por ello no ingresaron a valorar la diferencia en el precio propuesto, que es sustancial; y, iv) Conforme al art. 298 de la CPE, las competencias sobre pesos y medidas son atribuciones del Estado a través de INLASA y la Francesa empleó precisamente uno de los métodos aprobados por dicha entidad.

Wilson Limachi Salinas en representación de la Asociación Accidental El Alto Nutritiva (EAN), en calidad de tercero interesado, presentó alegatos por memorial presentado el 11 de febrero de 2019 cursante de fs. 241 a 248, ratificado en audiencia, alegando que: i) La asociación que representa, obtuvo el puntaje total de 82,35, en el referido proceso de contratación, basado en el método de evaluación Calidad, Propuesta Técnica y Costo; por lo que, la menor o mayor cuantía, no constituye el único elemento para establecer las prelaciones; ii) “La Francesa” fue descalificada en base al Informe de Evaluación y Recomendación CC/IER/055/18 de 20 de diciembre de 2018, que dio lugar a la Resolución Administrativa de Adjudicación DC ADJ 024/18 de 26 de igual mes y año, que fue impugnada y confirmada por la Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 007/19 de 9 de enero de 2019, porque incumplió con los requerimientos observados por el convocante; y, iii) Con relación a las observaciones por las cuales la propuesta fue descalificada, con relación a la falta de registro SENASAG, así como el documento de solicitud a dicha entidad del producto “Néctar de Frutas”, de acuerdo al Reglamento de Registro Sanitario de Empresas del Rubro Alimenticio, aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) 143/2017, se tienen nueve requisitos para la inclusión de productos, de los cuales, la nota de solicitud de aprobación de etiqueta no significa por analogía la acreditación del inicio de trámite de inclusión del producto; en cuanto al visado del mapeo industrial, dicho documento carece de la firma respectiva; sobre el empleó del método de medición de la vitamina “A”, se adjunta informe de INLASA que menciona que el método HPLC es una de las técnicas instrumentales con mayor resolución, sensibilidad y precisión; a estos tres agravios, en la acción de amparo, se incluyó un cuarto, consistente en que su propuesta económica era menor; empero, como se aclaró anteriormente, el método de selección y adjudicación se rige por la calidad, propuesta técnica y costo, y no solo el de menor costo; fundamentos por los cuales, solicitó se deniegue la tutela.