SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

solicitud de inclusión al SENASAG

Asimismo, sostiene que se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, congruencia, objetividad y a una resolución razonada, siendo que al no existir fundamentación, no es posible analizar cómo fueron resueltos los agravios que expuso. Sobre la remisión al informe INF/CC/001/2019 de 8 de de enero, agregó el representante de la empresa accionante que la adjudicación no se efectuó por costo menor, debiendo haberse aplicado el art. 3 inc. e) de las NB-SABS que se orienta hacia el ahorro de recursos, lo que convierte a la resolución en ilógica, razonando en sentido que “…Faltan unos pequeños requisitos, pero igual adjudicamos al precio mayor correspondiente al diezmo…” (sic), cuando podían cancelar, anular, suspender o declarar desierto el proceso de contratación, con respecto a la observación, solo se limitó a exigir la presentación del registro de SENASAG, sin analizar que en el mismo DBC se indica que se tendrá por cumplido el requisito cuando exista “solicitud de inclusión al SENASAG” (sic) cuyo primer paso es la “…SOLICITUD DE APROBACIÓN DE MODELO DE ETIQUETA…” (sic); asimismo, reiteró que la falta de la firma del profesional es subsanable; finalmente, reiteró que el Método “HPLC” no es el único para efectuar la medición de la Vitamina “A”, sino que el AOAC974.29 también se encuentra vigente en el INLASA.