SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
debido proceso en su vertiente de congruencia
Con relación al debido proceso en su vertiente de congruencia, el cargo que se formula, es que la autoridad demandada, no resolvió los agravios expresados en su recurso de impugnación; en consecuencia, a efectos de sintetizar los mismos, corresponde señalar que conforme a la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, se expresaron como agravios, cuatro puntualizaciones, consistentes en: a) La reclamación de la adjudicación al proponente con un precio mayor en Bs. 1 348 800.-, al monto de su propuesta; b) Seria falsa la observación sobre la falta de inclusión al SENASAG de su producto “Néctar de Fruta”; c) Que la falta de firma del profesional del área en el mapeo industrial, se constituiría en un error subsanable; y, d) La exclusión de AOAC974.29 para cuantificar la Vitamina “A”, sería indebida porque la misma se encuentra avalada por el INLASA, así como el Método “HPLC”.
Expuestos sus agravios, la MAE del GAM de El Alto del departamento de La Paz, sustentó su Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 007/2019, con una previa exposición de todos los antecedentes y cronología de los actos que se desarrollaron y respondió a todos y cada uno de los agravios expuestos, en su mismo orden y sobre la base de aquellos fundamentos, resolvió en el fondo confirmar el fallo impugnado, desestimando la petición, declararla efectiva y adjudicarle la propuesta, ratificando la adjudicación a favor de la Asociación Accidental El Alto Nutritiva, como consta en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que, en concordancia con lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que identifica la vertiente de congruencia como la estricta correspondencia entre lo reclamado y lo resuelto, lo reclamado no tiene asidero legal.
- Mario Antonio Yaffar de la Barra
- DOTACIÓN DE ALIMENTO COMPLEMENTARIO LOCALIZACIÓN
- a).
- 1)
- solicitud de inclusión al SENASAG
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc
- Fragmento 14
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos supremos, vale decir
- la motivación no implicará la exposición
- fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3.Análisis del caso concreto
- debido proceso en su vertiente de congruencia
- falta de motivación
- que establece
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo