SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

debido proceso en su vertiente de congruencia

        Con relación al debido proceso en su vertiente de congruencia, el cargo que se formula, es que la autoridad demandada, no resolvió los agravios expresados en su recurso de impugnación; en consecuencia, a efectos de sintetizar los mismos, corresponde señalar que conforme a la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, se expresaron como agravios, cuatro puntualizaciones, consistentes en: a) La reclamación de la adjudicación al proponente con un precio mayor en Bs. 1 348 800.-, al monto de su propuesta; b) Seria falsa la observación sobre la falta de inclusión al SENASAG de su producto “Néctar de Fruta”; c) Que la falta de firma del profesional del área en el mapeo industrial, se constituiría en un error subsanable; y, d) La exclusión de AOAC974.29 para cuantificar la Vitamina “A”, sería indebida porque la misma se encuentra avalada por el INLASA, así como el Método “HPLC”.

        Expuestos sus agravios, la MAE del GAM de El Alto del departamento de La Paz, sustentó su Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 007/2019, con una previa exposición de todos los antecedentes y cronología de los actos que se desarrollaron y respondió a todos y cada uno de los agravios expuestos, en su mismo orden y sobre la base de aquellos fundamentos, resolvió en el fondo confirmar el fallo impugnado, desestimando la petición, declararla efectiva y adjudicarle la propuesta, ratificando la adjudicación a favor de la Asociación Accidental El Alto Nutritiva, como consta en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que, en concordancia con lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que identifica la vertiente de congruencia como la estricta correspondencia entre lo reclamado y lo resuelto, lo reclamado no tiene asidero legal.