SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

4)

4)  “Las Especificaciones Técnicas y el Documento Base de Contratación del proceso de contratación DOTACIÓN DEL ALIMENTO COMPLEMENTARIO, LOCALIZACIÓN: DISTRITAL, DISTRITO: DISTRITAL (ADQ. RACIONES LÍQUIDAS), textualmente determinó como condición para los proponentes en relación a los alimentos requeridos presentar 'Análisis nutricional (RELOAA) analizado y comparado con tablas de información nutricional de las especificaciones técnicas considerando el margen de error de +- 10% para macronutrientes y +-15% para micronutrientes y Vitamina A por método HPLC', por lo que si los productos presentados en propuestas no fueron sujetos a tal método de análisis sino a otros (AOAC 974.29), conlleva incumplimiento a las Especificaciones Técnicas, por tanto, al momento de la evaluación no se exigió mayores requerimientos a los establecidos en el DBC” (sic).

Con relación a este punto, la postulación del accionante cae en un error de concepción de lo exigido por el DBC, que claramente establece que el análisis de los micronutrientes y Vitaminas, se debe realizar por el método HPLC y no por otros métodos a elección del proponente, bajo la condición que se encuentre avalado por el INLASA; es clara la condición que establece como único método de análisis el HPLC, deviniendo cualquier otro en causal de descalificación, sin que ello sea producto de la arbitrariedad de la autoridad demandada, sino del cumplimiento del DBC.

Este análisis revela con claridad que la autoridad ahora demandada, expuso el sustento de orden fáctico y normativo en su resolución, siendo suficientemente explicativos de las causales de descalificación de la empresa, ahora peticionante de tutela. En concordancia del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; corresponde señalar que, si bien la exigencia de la motivación de una resolución no consiste precisamente en su extensión o ampulosidad, debe mínimamente exponer una motivación y justificación que examine lo resuelto por la instancia inferior con una clara exposición de las razones de hecho y de derecho que lo sustentan, aspectos que como se anotaron, concurren en la resolución examinada; por ese motivo, corresponde denegar la tutela.

Finalmente, con relación a la denuncia de violación al debido proceso en sus vertientes de legalidad y aplicación objetiva de ley, se tiene que su postulación radica en que la autoridad demandada no habría resuelto su recurso de impugnación en todos sus agravios, aspecto que fue abordado en el análisis referido a la congruencia como componente del debido proceso; en consecuencia, no existiendo mayor carga argumentativa al respecto, corresponde denegar la tutela al respecto.