SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

2)

2)  “El certificado de aprobación de etiquetado no se considera un documento que acredite la inclusión del producto al SENASAG, debido a que la aprobación de la solicitud de etiquetas únicamente implica uno de los doce requisitos para la inclusión en el Registro Sanitario en cumplimiento al numeral 2.1 (requisitos documentales para procesadores: Industriales y Semi Industriales o artesanales), de la RA 0143/2017 del SENASAG, donde se establece los requisitos y procedimiento para la obtención y renovación del Registro Sanitario otorgado a todas las personas naturales y/o jurídicas dentro del rubro alimenticio” (sic).

La norma citada por la autoridad demandada, estipula el detalle de los requisitos que se deben cumplir para la inclusión en el Registro Sanitario, dentro de las cuales, la solicitud de aprobación de etiquetas, se constituye en uno de múltiples requisitos; en este entendido, cabe resaltar que el planteamiento del impetrante de tutela, es que la sola solicitud de inclusión al SENASAG de su producto “Néctar de Fruta”, sería suficiente para acreditar su inclusión en el registro de dicha entidad, aspecto que, conforme señala la aludida norma, constituye un solo requisito del Registro Sanitario, lo que sustenta suficientemente que la descalificación de la propuesta, se adecuó a los antecedentes del proceso de contratación.