SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
2)
2) “El certificado de aprobación de etiquetado no se considera un documento que acredite la inclusión del producto al SENASAG, debido a que la aprobación de la solicitud de etiquetas únicamente implica uno de los doce requisitos para la inclusión en el Registro Sanitario en cumplimiento al numeral 2.1 (requisitos documentales para procesadores: Industriales y Semi Industriales o artesanales), de la RA 0143/2017 del SENASAG, donde se establece los requisitos y procedimiento para la obtención y renovación del Registro Sanitario otorgado a todas las personas naturales y/o jurídicas dentro del rubro alimenticio” (sic).
La norma citada por la autoridad demandada, estipula el detalle de los requisitos que se deben cumplir para la inclusión en el Registro Sanitario, dentro de las cuales, la solicitud de aprobación de etiquetas, se constituye en uno de múltiples requisitos; en este entendido, cabe resaltar que el planteamiento del impetrante de tutela, es que la sola solicitud de inclusión al SENASAG de su producto “Néctar de Fruta”, sería suficiente para acreditar su inclusión en el registro de dicha entidad, aspecto que, conforme señala la aludida norma, constituye un solo requisito del Registro Sanitario, lo que sustenta suficientemente que la descalificación de la propuesta, se adecuó a los antecedentes del proceso de contratación.
- Mario Antonio Yaffar de la Barra
- DOTACIÓN DE ALIMENTO COMPLEMENTARIO LOCALIZACIÓN
- a).
- 1)
- solicitud de inclusión al SENASAG
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc
- Fragmento 14
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos supremos, vale decir
- la motivación no implicará la exposición
- fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3.Análisis del caso concreto
- debido proceso en su vertiente de congruencia
- falta de motivación
- que establece
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo