SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

III.3.Análisis del caso concreto

        La empresa accionante, considera que se vulneró su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, congruencia, legalidad y aplicación objetiva de la ley; por cuanto, la autoridad demandada a momento de pronunciar la Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 007/19, que resolvió su recurso de impugnación contra la Resolución Administrativa de Adjudicación, que determino su descalificación del proceso de contratación, únicamente se remitió al INF/CC/001/2019, emitido por la Comisión de Calificación, sin resolver los puntos planteados como agravios en su recurso, ni fundamentar las razones de su decisión.

        A efectos de contextualizar los elementos tácticos que rodean la presente problemática, se tiene que el GAM de El Alto del departamento de La Paz, dio inicio al proceso de contratación LP/CPN-B/005/18, “DOTACIÓN DEL ALIMENTO COMPLEMENTARIO, LOCALIZACIÓN: DISTRITAL, DISTRITO: DISTRITAL (ADQ. RACIONES LÍQUIDAS)” Primera Convocatoria, que se rige por las NB-SABS, en cuyo cumplimiento, se designó como Responsable del Proceso de Contratación (RPC), al Director de Contrataciones del referido Gobierno Municipal, mismo que luego de superar las fases del proceso de contratación, emitió la RA DC-ADJ 024/18 de 26 de diciembre de 2018, y en lo concerniente al LOTE 3 JUGOS, en mérito al Informe de Evaluación y Recomendación CC/IER/055/18 de 20 de igual mes, dictado por la Comisión de Calificación, procedió a descalificar a “La Francesa”, por no cumplir las condiciones establecidas en el Formulario C-1 en relación a las características sobre calidad e inocuidad, sustentando tres observaciones; por lo que, resolvió adjudicar la provisión del referido lote, a favor de la Asociación Accidental El Alto Nutritiva, por el monto propuesto, de Bs. 15 286 400.-; ante esta situación, el representante legal de “La Francesa”, presentó memorial de impugnación el 2 de enero de 2019, en el marco del art. 99 de las NB-SABS, desvirtuando -según su posición- punto por punto, los motivos por los que fue descalificado, y sustentando además que la propuesta adjudicada es superior en Bs. 1 348 800.-, al monto de su propuesta económica; fue así que el RPC, ante la presentación del recurso de impugnación, suspendió el curso del proceso de contratación y remitió obrados ante la MAE del GAM de El Alto del departamento de La Paz, misma que emitió la Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 007/19 de 9 de enero de 2019, que confirmo la Resolución impugnada, que ahora es motivo de la presente acción tutelar.